Comienza el mes de Julio y el plazo para las declaraciones correspondientes al segundo trimestre de 2020, a presentar hasta el día 20 inclusive.

Las entidades con obligación mensual de declaración, como de costumbre, disponen hasta el día 30 de cada mes para la presentación de la declaración del IVA.

También se inicia el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades y las cuentas anuales del ejercicio 2019, que este año presentan novedades derivadas del COVID19.

Fuente: Calendario del Contribuyente -AEAT-

Declaraciones Trimestrales

En referencia a las declaraciones trimestrales, estos son los vencimientos mas importantes

[icon name=»calendar-check-o» class=»» unprefixed_class=»»] 20 de Julio ( 15 Domiciliación)

  • VAT – Modelo 303 trimestral
  • IRPF – Modelos 111, 115 y 130 trimestrales
Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales 2019

La pandemia del COVID19 y el estado de alarma decretado para hacerle frente, ha ampliado los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019.

Tras algunos cambios iniciales, los plazos mercantiles han quedado fijados en las siguientes fechas:

  • [icon name=»calendar-check-o» class=»» unprefixed_class=»»] Hasta el 31 de Agosto: Formulación de Cuentas Anuales.
  • [icon name=»calendar-check-o» class=»» unprefixed_class=»»] Hasta el 30 de Septiembre: Legalización Libros Mercantiles.
  • [icon name=»calendar-check-o» class=»» unprefixed_class=»»] Hasta el 31 de Octubre: Aprobación Resultados y Cuentas anuales.
  • [icon name=»calendar-check-o» class=»» unprefixed_class=»»] Hasta el 30 de Noviebre: Deposito Cuentas Anuales.

Sin embargo, el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades no ha cambiado, por lo que muchas sociedades se verán en la situación de tener que presentar dicho impuesto el próximo 27 de Julio sin haber aprobado aún los resultados de la sociedad

  • [icon name=»calendar-check-o» class=»» unprefixed_class=»»] 27 de Julio ( 22 Domiciliación): IS  – Impuesto Sobre Sociedades 2019

Para esta situación, la AEAT ha previsto la posibilidad de presentar inicialmente en plazo una primera declaración, y tras aprobar los resultados del ejercicio 2019,  una segunda declaración complementaria, no mas tarde del 30 de Noviembre.

  • [icon name=»calendar-check-o» class=»» unprefixed_class=»»] 30 de Noviembre: IS – Complementaria por aprobación resultados

Como siempre, y para poder confeccionar adecuadamente las declaraciones correspondientes, les recuerdo deben remitirnos la documentación con la debida antelación posible.

Gracias por su tiempo.


Carlos Martínez

Economist