La nueva Doctrina.
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que las prestaciones por maternidad recibidas de la Seguridad Social se encuentran exentas de tributación en el I.R.P.F., en contra del criterio seguido por la Administración hasta el momento.
La sentencia dictada, numero 1462/2018, de fecha 3 de Octubre de 2018, procedimiento 4483/2017, establece una nueva doctrina legal, según la cual
«las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»
quedando incluidas dentro de las dispuestas en el artículo 7, letra h, párrafo tercero de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Pero esto, ¿me afecta de alguna forma?.
El efecto inmediato de esta sentencia es que las prestaciones de este tipo que se perciban a partir de ahora se encuentran exentas del IRPF, no debiendo incluirse en la declaración de la Renta del 2018 (a presentar en 2019).
Pero también abre la puerta a que sean revisadas las declaraciones de Renta no prescritas en las que se incluyeran estas prestaciones, en concreto, las correspondientes a los ejercicios 2014 a 2017, mediante una solicitud de rectificación, que la Administración valorará individualmente.
Habida cuenta que estas prestaciones se suelen abonar sin practicar retención alguna, el efecto de eliminarlas de la Renta puede generar una devolución significativa, por lo que es muy recomendable consultar con un asesor fiscal cada caso antes de iniciar el procedimiento de rectificación.
No olvide que, en caso de que finalmente se rectifique la Renta, las cantidades devueltas no pagan impuestos, salvo los intereses de demora que pudieran obtenerse, que tributarían como ingresos en el IRPF del ejercicio en el que se liquiden.
Si ha incluido en su Renta prestaciones de este tipo en los años 2014 a 2017, y desea conocer cómo le afecta esta nueva exención, podemos ofrecerle nuestros servicios para estudiar su caso.
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Gracias por su tiempo.