En el día de hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por el que se establece los siguiente:

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Esta medida no será de aplicación, en ningún caso a:

  • los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
  • los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aquellas autoliquidaciones que se encuentran ya presentadas con pago domiciliado serán cargadas el 20 de Mayo.

Un pequeño respiro para todos los asesores….

Gracias por su tiempo.

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Carlos Martínez

Economista